Una nueva realidad empresarial, la Sociedad Cooperativa Europea

Noticias

Buscador de Noticias

22.06.2013

Una nueva realidad empresarial, la Sociedad Cooperativa Europea

El pasado 8 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley que regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. Esta ley permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y favorecerá la creación de cooperativas europeas con domicilio social en España.

compartir noticia

Dichas cooperativas se regirán por la normativa del Reglamento Europeo de la Sociedad Cooperativa Europea y, en aquello no regulado, por las normas que rigen en España para las cooperativas, ya sean las de carácter estatal como las de carácter autonómico.

Con esta norma se propicia, en el ámbito del derecho de sociedades, mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar actividades transfronterizas.

La Sociedad Cooperativa Europea tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto, sin obstáculos a la libre adhesión. La recientemente aprobada ley beneficiará sin duda la contribución a la extensión del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en aras al respeto de la igualdad de condiciones de la competencia y de desarrollo económico que persigue la Unión Europea, por cuanto de este modo se dota a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de los instrumentos jurídicos adecuados que permiten facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.

La aprobación de esta ley clarifica algunas cuestiones referentes al sistema normativo, regularización, inscripción y publicación de actos, traslado a otro Estado miembro y oposición al mismo, peculiaridades específicas en relación con la fusión y transformación y las opciones en el sistema de administración. Resuelve así las dificultades que supone la frecuente remisión del reglamento europeo a la legislación cooperativa de los Estados miembros.

Sin duda, uno de los efectos más importantes que conlleva la adopción del nuevo texto legal, es el reconocimiento de este tipo societario en España y lo que ello significa. La Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España se conforma como un nuevo instrumento normativo de integración y colaboración cooperativa; como un nuevo instrumento al servicio de las vinculaciones transfronterizas de las sociedades cooperativas, pero también como una fórmula cooperativa de colaboración económica entre distintos operadores económicos europeos.

En definitiva, una nueva herramienta para superar los obstáculos fronterizos y facilitar el desarrollo entre regiones y estados que podrá suplir las carencias que otros modelos societarios presentan en las actividades supranacionales gracias a la fórmula cooperativa.

Ir al inicio del contenido